Declaración del personal dependiente para la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

El seguro de Accidentes de Trabajo es de carácter obligatorio para todas las empresas que tengan personal dependiente, y es regido por la Ley 16.074. Este es un seguro que se gestiona una vez que el trabajador es declarado en el BPS.

Esta declaración puede realizarse a través del servicio en línea Registro de afiliaciones – GAFI, por la aplicación móvil de empresas del BPS o la aplicación móvil BPS trabajo doméstico, las cuales están disponible las 24 horas los 365 días del año.

De acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, todo trabajador debe ser declarado en BPS previo al inicio de la cobertura. 

Según el artículo número 4 de la ley,  La cobertura de los riesgos asegurados comenzará a partir de la hora 0 del día siguiente a la presentación de la solicitud de seguro, siempre y cuando haya sido aceptada por parte del BSE. La sola recepción de la solicitud del seguro no implica asunción del riesgo por parte del BSE, hasta tanto se verifique su condición de asegurabilidad. La cobertura por las altas y bajas de trabajadores que se produzcan durante la vigencia de la póliza, regirá a partir de la fecha en que efectivamente se realice la declaración de éstos, en la forma que corresponda de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato.

Se debe recordar que en caso de un trabajador no haya sido declarado en el BPS previo al inicio de su actividad en la empresa asegurada , de ocurrir un siniestro, no habiendo sido declarado con anterioridad a dicho evento, se determinará la no cobertura del mismo, siendo de aplicación el Art 29 literal a) de las CGP

Art. 29 – a) El BSE abonará al trabajador o sus causahabientes la indemnización correspondiente en base a un Salario Mínimo Nacional en caso de no encontrarse asegurado por su patrono, por no estar declarado en tiempo y forma o por haberse producido la caducidad de la póliza por falta de pago.  En estos casos el BSE exigirá al Patrono la suma total de los capitales correspondientes para el pago de incapacidades temporarias o permanentes, al igual que los premios omitidos y demás gastos tal como lo prevé la Ley N° 16.074.

Cualquier consulta o duda al respecto no dude en contactarnos al 094 486823 o a nuestro mail carlos@vomeroseguros.com.